REQUISITOS

Requisitos que deben reunir los aspirantes

  • Requisitos:

Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española.

  • No estar privado de los derechos civiles.

  • Carecer de antecedentes penales.

  • No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente. 

  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

  • Tener cumplidos 18 años de edad en el año de la convocatoria y no tener cumplida ni cumplir durante el año de la convocatoria la edad de 41 años.

  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en cada convocatoria.

  • Cumplir alguno de los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

    • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

    • Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

    • Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

    • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

    • Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

  • No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

  • No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.

  • No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

  • Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.

  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

  • Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso.


Si desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación del nombramiento de alumnos se tuviera conocimiento de que cualquiera de los participantes en el proceso selectivo no reúne, o pierde alguno de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, el Tribunal de Selección acordará su exclusión mediante resolución motivada y anulará todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivadas de su condición inicial de aspirante.

Si el conocimiento tuviese lugar a partir de la fecha de la publicación de dicho nombramiento o durante el periodo de formación, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de audiencia, acordará su exclusión de la citada relación y, en su caso, su baja como alumno.

Las mujeres que participen en el proceso selectivo gozarán de las medidas de protección de la maternidad que se reconocen en el Capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.